Ángel Sánchez

LOS RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Opinión: Ángel Sánchez

| Radio El Campello

LOS RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Opinión: Ángel Sánchez

En las últimas sesiones plenarias se han presentado sucesivamente y de forma reiterada, reconocimientos extrajudiciales de múltiples facturas que, según el argumento esgrimido tanto por gobierno como la mayoría de la oposición, debían abonarse al haberse prestado los servicios. Pero, en primer lugar, ¿qué es un reconocimiento extrajudicial de crédito?.

Nos encontramos con tres términos: reconocimiento, extrajudicial y crédito. El reconocimiento es, simplemente, “reconocer” que ha existido el encargo directo y, en éste caso, sin contrato previo, de un trabajo, servicio o suministro, que ha provocado créditos patrimoniales a un tercero frente a la administración. Lo de “judicial”, se refiere a evitar una denuncia por impago. Y ya tenemos la ecuación completa. Pero, ¿es habitual ésta práctica en la administración?. En la nuestra, evidentemente sí. La necesaria fiscalización previa no ha podido darse al haberse contraído las obligaciones con terceros al margen de los procedimientos establecidos.

Evidentemente, la empresa que presta sus servicios debe cobrarlos pero, ¿porqué, sin la existencia de un contrato debidamente formalizado y sujeto al procedimiento; porque esa empresa y no otra?, Y, ¿qué responsabilidad tiene o debería tener quien encarga un servicio al margen de esos procedimientos?.

La situación de bloqueo, en mi opinión, tiene su origen en dos cuestiones. Por un lado, la carencia de Presupuesto municipal y, por consiguiente, una prorroga limitada del de 2020. Y en segundo lugar por un gravísimo problema organizativo (descoordinación entre centros gestores, contratación e intervención, falta de personal, etc.). Si estos dos problemas no se afrontan, difícilmente la situación actual tendrá una resolución general y completa, más allá de los consabidos parches (reconocimientos) para ir capeando el temporal.

Pero hay una figura interesante asociada a estas anómalas situaciones administrativas sobre la que creo que deberíamos fijarnos: el enriquecimiento ilícito.

El informe de la Agencia de Prevención y lucha contra el Fraude y la Corrupción de la C.V (AVA) de 11 de mayo de 2020 es claro y abunda en cuanto a definiciones. En el caso de la problemática situación que vive nuestra administración municipal, la figura de la continuidad de los servicios públicos es la que más se aproxima, tanto al problema como a su origen mismo. El argumento de que no se trata de un contrato, sino de la continuidad del servicio o prestación (sujeto a las mismas características y precio que se establecían en el contrato vencido) tienen un recorrido limitado: la tramitación de un nuevo contrato, cosa que en nuestro Ayuntamiento, insisto, se hace de forma poco eficaz ya que se están reconociendo créditos provenientes incluso de 2019 o 2020 sin que se produzca, ni una revisión, ni por supuesto una reorganización tendente a conseguir esa mayor eficacia en los procedimientos, con la sujeción pertinente a esa necesaria fiscalización que garantice la legalidad (y legitimidad) en las actuaciones municipales.

En el apartado 4 del citado informe, se abunda en el significado de enriquecimiento injusto, introduciendo un aspecto relevante: el clientelismo y la corrupción:
“El abuso del enriquecimiento injusto ha derivado en irregularidades en el ámbito de la contratación, tales como: i) contratación verbal: facturas sin contrato que las soporte; ii) concatenación de contratos menores y otros tipos de fraccionamiento ilícito del objeto del contrato…)”, “los riesgos generales de fraude y corrupción derivados del abuso del enriquecimiento injusto se acentúan y matizan en el marco del propio ciclo de planificación, ejecución y control del gasto público por excelencia en las administraciones públicas: el de los bienes, obras y servicios que caracteriza la contratación del sector público”, “La probabilidad de que las irregularidades señaladas se produzcan será mayor cuanto menos se planifiquen y justifiquen los “encargos” o se realicen sin seguir los procedimientos legales oportunos…” .(AVA 11 de mayo 2020)

Partiendo de la comprensión hacia el prestador de los servicios, la pregunta que creo que se plantea no se relaciona tanto con la necesidad argumentada del pago, sino más bien con el problema estructural que ésta práctica puede provocar al incentivarse, “por necesidad” ,la discrecionalidad (elección directa) frente a la necesaria indiscrecionalidad que la administración municipal debe practicar, ajustando sus actos a la ley en cuanto a procedimientos y persiguiendo cumplir el principio ético de defensa de los intereses generales frente o en combinación, con los particulares.

El problema creo que es lo suficientemente grave como para que el asunto entre en la agenda de los diferentes partidos y futuras candidaturas a través del compromiso de plantear una revisión y reforma de la organización y procesos, con el objetivo claro de incidir positivamente en la recuperación ,para la administración, de su carácter de servicio, y no como parece empeñada actualmente en transmitir a la ciudadanía: el de superestructura ajena a los intereses y dinámicas de la sociedad, no sujeta “del todo”(a diferencia de la ciudadanía) al Estado de Derecho.

Si la legislación vigente constriñe la eficacia de las administraciones locales, los Ayuntamientos deben posicionarse firmemente en favor de las necesidades y peculiaridades que definen la prestación de servicios de calidad y exigir una ley lo suficientemente precisa. Pero mientras la legislación sea la que es, se debe actuar en el marco de la misma, pues de lo contrario, no será suficiente la capacidad coercitiva que la administración posee para mejorar la necesaria legitimidad democrática frente a su objeto y su sujeto: la ciudadanía.

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